No todos los emprendimientos pueden acceder a emitir facturas no afectas al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Solo hay ciertos rubros estrictamente señalados por la ley. En esta columna, Verónica Oliva explica cuáles son y qué obligaciones deben cumplir.

El pasado 22 de noviembre, Luis Ormazábal nos dejó la siguiente inquietud para Diario de un emprendedor: ¿Qué trámite debo hacer para que el SII me autorice a emitir facturas exentas de IVA?

Hola, Luis: es importante que tengas claro que son solo ciertos rubros –especificados en la Ley DL 825, en sus artículos 12 y 13– los que están exentos o liberados del impuesto a las ventas y servicios. Es decir, no existe un trámite para que el Servicio de Impuestos Internos pueda evaluar tu situación y te autorice a emitir facturas exentas de IVA, sino que tú debes ver si tu actividad está dentro de las contempladas en la legislación y a partir de eso realizar las gestiones correspondientes.

Una factura exenta o no afecta a IVA es un documento tributario que registra una transacción entre contribuyentes por operaciones exentas o no afectas al Impuesto al Valor Agregado (19%).

Los requisitos para poder emitir facturas exentas de IVA son ser un contribuyente afecto al impuesto a la renta de primera categoría cuya actividad económica no esté afecta al Impuesto al Valor Agregado (19%). Veamos algunos ejemplos: actividades como la entrega de asesorías, servicios de enseñanza, atenciones médicas, servicios de hospitalización, prestaciones a personas que practiquen deporte o educación física, quienes se dediquen al arriendo de bienes raíces no amoblados o al transporte urbano de pasajeros pueden emitir facturas no afectas a IVA, por enumerar algunos rubros.

Es importante considerar que estar autorizado para entregar este tipo de documentos no significa que esa empresa no deba pagar ninguna clase de impuesto. Estas deben seguir pagando el IVA por compra, el Impuesto Anual a la Renta y, además, deben completar todos los meses el formulario 29 con la declaración de sus movimientos.

En mi caso, por ejemplo, en RedAlmacén trabajo con los dos tipos de factura, afecta y exenta de IVA. Si vendo cualquier tipo de hardware (como un PC, un lector de códigos de barra o una impresora, por ejemplo), debo emitirle a mi cliente una factura afecta a IVA y pagar el 19% correspondiente a esa venta. Distinto es si ese cliente me contrata para realizarle una asesoría informática; en ese caso, esta actividad se encuentra dentro de los rubros que permiten emitir una factura no afecta o exenta de IVA.

Si quieres saber más sobre cómo hacer una factura exenta de IVA, te recomiendo leer este tutorial del SII donde explican con detalle el paso a paso del procedimiento.

Por último: la emisión de cualquier documento tributarios electrónico se puede realizar de forma gratuita en www.sii.cl o a través de alguna plataforma de marcado. Para emitir algunos de estos documentos necesitarás contar con un certificado digital (más conocido como firma electrónica), que se renueva cada 1 o 3 años según dónde lo hayas adquirido.

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