Si uno no quiere seguir vinculado a un emprendimiento tiene la opción de arrendar algunos derechos, como el uso maquinaria o mobiliario. Pero, ¿se puede incluir dentro del arriendo la patente comercial? ¿Qué pasa cuando la empresa está en la propia casa (como un delivery o una pequeña pastelería, por ejemplo)? Estas inquietudes, muy comunes entre los emprendedores, se despejan en la columna de esta semana.
Hace unas semanas, nuestra lectora Daniela Chávez envió la siguiente pregunta a Diario de un Emprendedor: “¿Se puede arrendar una patente comercial que se obtuvo bajo la ley de microempresa familiar?”.
Al entregar en arriendo el derecho a llaves de nuestros negocios le otorgamos a otra persona la facultad de operarlos; en ese acuerdo podemos incluir elementos como insumos, maquinarias, mobiliario, cartera de clientes, etc.
En aspectos generales, una patente comercial sí se puede arrendar, pero no cambiará el nombre del titular de esta, ya que la patente se entrega a la persona, no al negocio. Por lo tanto, lo que debería hacerse en ese caso es tramitar el otorgamiento de una patente adicional al arrendatario. Para esto, es necesario entregar una solicitud dirigida a la municipalidad de la comuna donde tiene su domicilio el negocio. Allí se deben presentar documentos como el contrato de arriendo y la declaración de renta anual.
Otra opción para ceder una patente comercial, que no es precisamente un arriendo, es el traspaso de esta. Para hacerlo es necesario contar con ciertos requisitos, tales como tener la patente municipal vigente con sus pagos al día y los permisos requeridos, ya sean de orden sanitario o de emplazamiento, según sea el caso.
Sin embargo, en el caso de la pregunta de Daniela -una Microempresa Familiar (MEF)-, algo que no se debe ceder justamente es la patente comercial.
Uno de los principales requisitos de esta figura legal es residir en la dirección donde se encuentre el negocio, por lo que no es posible entregarle la patente comercial al arrendatario.
Al iniciar la formalización de tu negocio y acogerte a la MEF, para la cual debiste acreditar que habitas en la dirección del negocio, la patente comercial que te otorgaron en la municipalidad de tu comuna fue a tu nombre. Ahora bien, si la persona a la que arrendarás tu negocio también reside en la misma dirección, no existiría ningún problema en que esta se acerque a la municipalidad y obtenga la patente a su nombre, también bajo la figura de Microempresa Familiar.
Tengan muy en cuenta que el arrendatario deberá acreditar que efectivamente vive en ese domicilio. Para hacerlo, debe presentar distintos documentos dependiendo de su condición:
– Si es el propietario del hogar, deberá presentar la escritura o certificado de Dominio Vigente.
– Si es arrendatario del domicilio, tendrá que entregar un contrato de arriendo notarial que establezca que la propiedad será para uso habitacional y comercial.
– Si es subarrendatario, deberá presentar sus contratos de arriendo y subarriendo, firmados ante notario.
– Si la vivienda es cedida, tendrá que conceder una autorización habitacional y comercial, firmada ante notario.
– Si es una residencia heredada, debe presentar la posesión efectiva de ésta.
En caso contrario, si la persona no reside en el domicilio y se continúa operando con la patente anterior, si llegara a existir alguna fiscalización por parte de la municipalidad –las cuales generalmente se realizan cuando los negocios están recién comenzando– podría perderla. Por lo tanto, legalmente no se podría continuar con el uso de la misma patente y forzosamente se tendría que renovar con el nombre de quien operará en adelante el negocio.
Como recomendación, les puedo decir que siempre traten de seguir los pasos que dictan las leyes. En este caso, pueden asesorarse con más detalle acudiendo directamente a la municipalidad de su comuna; allí, seguramente podrán indicarles qué pasos específicos seguir con respecto a la patente comercial del negocio.